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Subasta Joyas Junio 2021

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  • Joyas
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  • Brillantes
  • Amarillo
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  • Salida

7) En la catalogación

7) En la catalogación de los tratamientos de las gemas Los tratamientos para mejorar el aspecto de las gemas (color-transparencia) son habituales en la actualidad. El comercio los diferencia en admisibles y fraudulentos, rechazando estos últimos y penalizando, en ocasiones, a los primeros. La detección de algunos tratamientos es compleja, máxime si las piedras están montadas, y requiere, a veces, controles y análisis que no pueden hacerse en el departamento. Sin embargo, facilitamos personalmente todo tipo de información al respecto, así como nuestra opinión en casos concretos. Si el cliente lo desea podemos solicitar, a su costa, un certificado gemológico a un laboratorio de prestigio. No obstante, en el departamento rechazamos sistemáticamente las gemas en las que detectamos tratamiento fraudulento, y si excepcionalmente las admitimos, lo especificamos claramente en la catalogación. Respecto a los tratamientos admitidos en el comercio, no hacemos mención de los mismos, por lo que debe entenderse, al ser práctica común, que es muy probable que las esmeraldas estén aceitadas y los corindones –zafiros y rubíes– calentados. Sin embargo, en piedras de tamaño o precio significativo, si no apreciamos “señales evidentes” de tratamiento térmico, incluimos nuestra opinión al respecto. 8) En la catalogación de gemas “certificadas” Cuando una gema va acompañada de un certificado gemológico, indicamos el nombre del laboratorio que lo ha emitido, el año, la numeración y las graduaciones que haya realizado; y que este departamento puede o no compartir. En cuanto a certificados de origen de piedras de color, sólo admitimos informes emitidos por laboratorios valorados internacionalmente en este aspecto. Estamos a disposición de los clientes para aclarar cualquier duda que puedan tener en este tema. 9) En la catalogación de las perlas De acuerdo con las Normas Internacionales, utilizamos el término “perla fina” para referirnos solamente a perlas naturales no cultivadas. Caso de especificarse el peso, lo expresamos en granos (1/4 de quilate). La ausencia de la palabra “fina” o “natural” supone que en nuestra opinión es cultivada. En collares antiguos de perlas finas es frecuente encontrar alguna perla cultivada, añadida posteriormente. El departamento suele referirse a las características que definen la calidad de las perlas –finas o cultivadas–: tamaño (peso en las finas, diámetro en las cultivadas), forma, color, oriente (brillo) y textura (aspecto externo). La ausencia de comentarios al respecto, supone falta de calidad o defectos. Usamos por extensión los términos “australiana” y “Tahití”, para referirnos a perlas que presentan las características típicas de las llamadas “perlas de los mares del sur”, o a las que presentan coloraciones oscuras naturales, aunque en ambos casos puedan proceder de otros lugares. Denominamos “perlas de agua dulce” a aquellas, naturales o cultivadas, con o sin nucleo, que no hayan sido obtenidas en el mar. 10) En la catalogación de los relojes La expresión “en estado de marcha” sólo indica que la maquinaria funciona, no que sea exacta. Por lo tanto, es muy posible que algunos relojes, sobre todo si son antiguos, necesiten una revisión y una puesta a punto para que funcionen correctamente, cosa que deberá encargar por su cuenta y a su cargo el comprador. Observaciones Aunque la catalogación ha sido realizada según el mejor saber y entender del personal de este departamento, de acuerdo con sus conocimientos profesionales y su experiencia, al tratarse mayoritariamente de joyas montadas, por lo general usadas, nuestra opinión no es una certificación de autenticidad. Los compradores deben considerar ciertos datos (peso) y características (color, pureza) solamente como aproximaciones. Igualmente, recomendamos también a los clientes que comprueben durante el periodo de exposición previo a la subasta, el estado y las medidas de las joyas que sean de su interés, con el fin de evitar problemas una vez adquiridas.

CONDICIONES GENERALES I.-OBJETIVO SUBASTAS SEGRE S.L. tiene como objetivo la intermediación, bien por depósito, exposición o subasta, de todo tipo de objetos de arte, joyas o piezas de colección. II.-CONDICIONES A.- PARA EL VENDEDOR 1.- El vendedor, al ceder un objeto, fijará de común acuerdo con SUBASTAS SEGRE S.L. el precio mínimo de venta para el mismo. Dicha cantidad, en caso de subasta, constituirá el precio de salida. 2.- El hecho de ceder un objeto a SUBASTAS SEGRE S.L. faculta a ésta para fotografiarlo y reproducirlo en catálogos, anuncios o cualquier tipo de soporte que considere que pueda servir para facilitar su venta. 3.- El vendedor se hace responsable de que los objetos cedidos por él se encuentren libres de cargas o de cualquier tipo de impedimento que impida su comercialización, así como de poder asumir su propiedad o de contar con la debida autorización del propietario, haciéndose responsable de cualquier gasto que originase la falsedad en los datos por él facilitados a SUBASTAS SEGRE S.L. 4.- Si el vendedor decidiera, con anterioridad a la fecha de la subasta y de forma unilateral, retirar un objeto ya incluido en el catálogo, deberá abonar a SUBASTAS SEGRE S.L., sobre el precio de salida y en concepto de indemnización, tanto la comisión acordada con él como la del comprador vigente en ese momento, más el IVA correspondiente a ambas cantidades. 5.- Una vez realizada la venta, SUBASTAS SEGRE S.L. deducirá, en concepto de comisión, el porcentaje acordado con el vendedor, gravado con el IVA correspondiente. También serán deducidos los gastos que correspondan a la inclusión en el catálogo de los mismos y que figuran al dorso de los recibos de depósito de las piezas. A las obras vendidas de autores sujetos a la ley 22/87 de la propiedad intelectual se les deducirá el impuesto que establece la ley. 6.- El vendedor no tendrá que pagar más gastos que los expresados en el apartado anterior y tan sólo en caso de que, tras mutuo acuerdo, se proceda a la restauración, enmarcado, limpieza, etc. del objeto, o a consultas realizadas con expertos que supongan un desembolso, estos gastos serán por cuenta exclusiva del vendedor, que deberá pagarlos con independencia de que el objeto sea vendido o no. 7.- SUBASTAS SEGRE S.L. responde en todo caso ante el vendedor, mediante póliza de seguros de la que es titular, del valor del objeto cedido para la venta. Dicha cobertura alcanza el precio de venta fijado, que será el de salida en caso de subasta. 8.- La liquidación de los objetos vendidos se realizará a los treinta días del de la venta y una vez que SUBASTAS SEGRE S.L. haya recibido el pago por parte del comprador. 9.- Los objetos que no hayan sido adjudicados en una subasta podrán, con posterioridad a la misma y siempre que no exista acuerdo previo en contra, ser vendidos por SUBASTAS SEGRE S.L. en el precio fijado como de salida. 10.- Si en el plazo de tres meses el vendedor no retira los objetos que habiendo salido a subasta no hayan sido vendidos, ni acuerda con SU- BASTAS SEGRE S.L. un nuevo precio de salida, éstos podrán ser puestos nuevamente en subasta con un precio de salida inferior en un 40% al de la vez anterior. Los lotes invendidos que al cabo de tres meses no hayan sido retirados por el vendedor, ni puestos nuevamente a la venta, quedarán fuera de cobertura del seguro gene ral que la Sala tiene contratado para sus existencias y devengarán un derecho de almacenamiento de 6 Euros diarios por objeto o lote no retirado. En caso de venta, se descontaran los gastos de intermediación, anticipo, catalogo y almacenaje hasta la fecha. 11.- Los objetos depositados en SUBASTAS SEGRE SL para su venta, quedan sujetos al pago de los gastos devengados, tales como derechos de almacenajes, catálogo, comisiones y, en su caso, anticipos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1780 del Código Civil, SUBASTAS SEGRE SL podrá retener en prenda los mismos hasta el pago de lo adeudado. B.- PARA EL COMPRADOR 1.- SUBASTAS SEGRE S.L. designará a un subastador que tendrá a su cargo la dirección de la subasta. Los lotes serán adjudicados al mejor postor, siendo el subastador, en caso de duda sobre el adjudicatario o el precio de remate, quien dictamine de forma inapelable, pudiendo incluso proceder a subastar de nuevo el lote. Asimismo el subastador podrá no tomar en cuenta pujas realizadas por personas cuya solvencia no haya resultado debidamente acreditada. 2.- Sobre el precio del remate el comprador deberá pagar un 17% en concepto de comisión, incrementado en el IVA correspondiente a dicho porcentaje. 3.- Las sucesivas pujas se realizarán con cargo a la siguiente escala: Hasta 200 Euros las pujas se incrementarán en 10 Euros. De 200 a 500 Euros las pujas se incrementarán en 20 Euros. De 500 a 1.000 Euros las pujas se incrementarán en 50 Euros De 1.000 a 2.000 Euros las pujas se incrementarán en 100 Euros. De 2.000 a 5.000 Euros las pujas se incrementarán en 200 Euros. De 5.000 a 10.000 Euros las pujas se incrementarán en 500 Euros. De 10.000 a 20.000 Euros las pujas se incrementarán en 1.000 Euros. De 20.000 a 50.000 Euros las pujas se incrementarán en 2.000 Euros. A partir de 50.000 Euros. las pujas se incrementarán en 5.000 Euros o a criterio del subastador 4.- Los compradores podrán realizar también sus ofertas por escrito, utilizando para ello los impresos que facilitará SUBASTAS SEGRE S.L. El subastador defenderá la oferta hasta el límite indicado en la misma, tratando de adjudicar el lote ofertado en el precio más bajo posible. Entre dos o más pujas realizadas por escrito y que oferten la misma cantidad por idéntico lote, tendrá prioridad la más antigua, del mismo modo que las ofertas por escrito tienen prioridad sobre las realizadas en el acto de la subasta. 5.- También podrá pujarse por teléfono durante la subasta, previo acuerdo con SUBASTAS SEGRE S.L. El hecho de solicitar puja telefónica para un lote implica cubrir el precio de salida del mismo. Una vez establecida la comunicación será, a todos los efectos, como si el comprador se hallara en la sala. Caso de no poder lograrse la comunicación o que ésta se interrumpiera, SUBASTAS SEGRE S.L. declina toda responsabilidad y viene además facultada a cubrir, en nombre del comprador, el precio de salida del lote para cuya puja hubiera sido solicitada la comunicación telefónica. 6.- El pago se hará inmediatamente después de la subasta, en efectivo o por transferencia a: BANKINTER C/ Príncipe de Vergara, 204 Dup. , 28002 Madrid Número de cuenta: 0128 0065 8401 0002 7412 IBAN: ES81 0128 0065 8401 0002 7412 SWIFT: BKBKESMMXXX En caso de realizarse el pago en una divisa de cambio variable aceptada por SUBASTAS SEGRE S.L. se aplicará el tipo de cambio existente el día en que se realice el pago. Éste, caso de realizarse desde el extranjero, será obligatoriamente por transferencia bancaria. 7.- Los datos y descripciones que se consignan en los catálogos son producto de las investigaciones y conocimientos de los expertos de SU- BASTAS SEGRE S.L., y tendentes a facilitar la elección de los compradores, pero ésta no se hace responsable de la exactitud de los mismos. Los lotes se encontrarán disponibles para su examen durante la exposición previa a cada subasta, y en ella los compradores tendrán ocasión de formarse su propia opinión. Del mismo modo SUBASTAS SEGRE S.L. tampoco aceptará reclamaciones sobre desperfectos, restauraciones, etc. ya existentes durante la exposición del objeto, aunque no hayan sido descritas en el catálogo. 8.- El comprador deberá pagar y retirar los lotes por él adquiridos en un plazo máximo de siete días hábiles, pasados los cuales éstos devengarán un derecho de almacenamiento de 6 Euros diarios por objeto o lote. Transcurridos treinta días hábiles desde la fecha de la subasta sin que el comprador haya pagado y/o retirado los lotes, SUBASTAS SEGRE S.L. podrá dar por rescindida la venta sin perjuicio de las acciones legales que, ante tal situación, pudiera tomar. 9.- Si el comprador solicita que el o los lotes por él adquiridos le sean enviados, serán por su cuenta los gastos de embalaje y expedición. Si desea suscribir un seguro que cubra dicho envío deberá comunicarlo así a SUBASTAS SEGRE S.L. y pagarlo con anterioridad al mismo, ya que si no el seguro no podrá considerarse formalizado. C.- LITIGIOS En caso de litigio entre SUBASTAS SEGRE S.L. y el comprador o vendedor, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Madrid con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.