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Subasta de Joyas Octubre 2019

NORMAS APLICADAS EN LA

NORMAS APLICADAS EN LA CATALOGACIÓN 1) En la catalogación de joyas por épocas y/o estilos. Cuando a criterio del departamento, una joya haya sido realizada con anterioridad a 1960, se procurará describirla como perteneciente a un determinado periodo o estilo, de acuerdo con su diseño, hechura, características, metal, gemas, engastado, etc... Cronológicamente, los principales estilos abarcan aproximadamente los siguientes periodos: Neoclásico 1780-1820 Isabelino o Victoriano 1840-1900 Belle Epoque 1900-1920 Art Nouveau - Modernista 1890-1910 Art Decó 1910-1940 Retro 1940-1955 El término “antiguo” se utiliza para joyas anteriores a 1900 que no puedan incluirse en un estilo concreto. Se usan aproximaciones cronológicas (principios, mediados, finales, etc...), en joyas de una determinada época que no encajan en un estilo concreto o que tienen difícil datación. Si la catalogación utiliza el término “estilo” acompañado del nombre de éste, el comprador debe considerar que la joya se ha fabricado recientemente, siguiendo o copiando diseños de aquella época. Así por ejemplo, un broche catalogado “estilo Art Decó” será una joya moderna, más o menos reciente, con igual o parecido diseño al original propio del periodo 1910-1940; por el contrario, si una joya es catalogada como “Art Decó” debe entenderse como pieza original realizada en ese mismo periodo. 2) En la catalogación del metal con el que están hechas las joyas. Los metales preciosos habitualmente utilizados en joyería son el oro, el platino y la plata. Los tres en estado puro resultan demasiado “blandos”, por lo que –salvo excepciones, monedas por ejemplo– se emplean aleados con otros metales (cobre, plata, paladio, niquel, zinc, etc...). El porcentaje de metal precioso empleado en la aleación se expresa en milésimas (1000 milésimas = metal puro) y se indica en kilates (K) –no confundir con el quilate métrico (ct ó q) utilizado en el peso–- Determinados porcentajes, diferentes según los países, están sujetos a normativas legales. En España, esos porcentajes se denominan “ley”, hablándose de “oro de ley”, “primera ley”, “segunda ley”, etc... Contrastes vigentes en España desde el 1 de enero de 1989: 1ª ley Oro 18K 750/1000 Contraste 2ª ley Oro 14K 583/1000 Contraste Platino 950/1000 Contraste 1ª ley Plata 925/1000 Contraste 2ª ley Plata 800/1000 Contraste El oro puede presentar diferentes coloraciones, dependiendo de la naturaleza o la proporción de los otros metales empleados en la aleación. En algunos colores (amarillo, blanco, rojo, rosa, verdoso) es posible conseguir la primera ley, sin embargo, en otros (negro) es imposible. En la catalogación se indica el metal que se haya podido determinar con el método de toque o similar y su correspondiente ley. Sin embargo, la falta de unificación internacional de normas o la ausencia de éstas en épocas anteriores, hacen que pequeñas diferencias en las aleaciones no puedan determinarse con exactitud con el método utilizado, por lo que este dato debe considerarse como aproximado. El departamento utiliza en la catalogación las siguientes denominaciones: Oro fino u oro de 24K Oro de ley, oro de 18K u oro de 750 milésimas Oro de 2ª ley, oro de 14K u oro de 583 milésimas Oro bajo (para oro de menos de 583/1000) Oro (para oro cuya ley no se ha podido determinar) Platino (tanto para 950 como 900 milésimas) Plata, plata 1ª ley, plata 925 milésimas o “sterling” Plata 2ª ley o plata de 800 milésimas